ROF CONSELLERIA

Artículo 5. Dirección General de Personal Docente

A la Dirección General de Personal Docente, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal docente y su formación, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública, y de ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente.

a) Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión de Personal Docente Laboral y Personal Especialista.

b) Subdirección General de Provisión de Personal Docente.

a) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

b) Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión de Bolsas de Personal Docente.

c) Subdirección General de Formación del Profesorado.

a) Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.

b) Servicio de Registro y Acreditación Docente.


Artículo 9. Dirección General de Centros Docentes

A la Dirección General de Centros Docentes, le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de centros docentes y servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación a Distancia, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, así como la planificación educativa ordinaria, y de ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados.

a) Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos.

b) Servicio de Financiación de Centros Concertados.

c) Servicio de Planificación Educativa.

b) Subdirección General de Centros Docentes.

a) Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.

b) Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.

c) Servicio de Títulos, Programas de Gratuidad y Ayudas al Estudio.

d) Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial.


Artículo 12. Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

A la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de ordenación académica y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, en materia de política lingüística, la traducción y corrección de textos y la gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Ordenación.

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Educación Plurilingüe.

b) Subdirección General de Política Lingüística.

a) Servicio de Uso, Promoción y Programas Europeos.

b) Servicio de Formación y Acreditación del Valenciano.

c) Servicio de Traducción y Asesoramiento Lingüístico.


Artículo 15. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

A la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativas y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.

a) Servicio de Innovación Educativa.

b) Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

b) Subdirección General de Inclusión Educativa.

a) Servicio de Inclusión Educativa.

b) Servicio de Personal no Docente de Atención Educativa.


Artículo 18. Dirección General de Formación Profesional

A la Dirección General de Formación Profesional, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan Formación Profesional continua y ocupacional, y de ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Formación Profesional.

a) Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional.

b) Servicio de Innovación y Fondos Europeos de Formación Profesional.

b) Subdirección General de Orientación y Cualificación Profesional y del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.

a) Servicio del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVCP).

b) Servicio de Orientación Profesional.


Artículo 29. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación gestión y ejecución de las infraestructuras y tecnologías educativas, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. De la Subsecretaría depende el siguiente centro directivo: Dirección General de Infraestructuras Educativas.

3. Dependen de la Subsecretaría, las siguientes unidades administrativas:

a) La Secretaría General Administrativa.

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Coordinación.

c) Servicio de Apoyo Técnico y Asuntos Generales.

d) Servicio de Modernización y Gestión del Conocimiento.

e) Servicio de Coordinación Normativa Educativa.

f) Servicio de Normalización y Racionalización.

g) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.

b) La Subdirección General de Régimen Económico.

a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.

b) Servicio de Gestión Económica de Contratación e Inversiones.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Servicio de Gestión Patrimonial.

e) Servicio de Gestión Económica y Nóminas.

c) La Subdirección General del Gabinete Técnico.

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.


Artículo 33. Dirección General de Infraestructuras Educativas

1. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas, le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos y recursos en el ámbito de sus competencias, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Infraestructuras Educativas.

a) Servicio de Infraestructuras Educativas.

b) Servicio de Coordinación de Infraestructuras y Gestión del Programa Edificant.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras Educativas.

b) Subdirección General de Informática para la Educación e Innovación.

a) Servicio de Informática para la Gestión Educativa.

b) Servicio de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado.

c) Servicio de Informática para los Centros Educativos.

d) Servicio de Asistencia Informática para los Centros Educativos.

2. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde, además, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio bajo su dependencia: el Servicio de Contratación y Asuntos Generales en materia de Infraestructuras Educativas


ORDEN 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. (DOGV 29.4.2024)


DECRETO 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. (DOGV 14.8.2023)

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Personal Docente

b) Dirección General de Centros Docentes

c) Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

e) Dirección General de Formación Profesional

Entre otras asume las siguientes competencias: las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar las competencias educativas de la Generalitat, la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y la aplicación de las medidas contempladas en el Plan director de coeducación.