DECRETO 80/2017, de 23 de junio + Orden 17/2019, de 16 de abril


DECRETO 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.


Preámbulo


Capítulo I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Funciones de la inspección de educación

Artículo 4. Atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación


Capítulo II. Organización, estructura, dependencia y funcionamiento de la inspección de educación

Sección primera. Organización

Artículo 5. Principios de organización de la inspección de educación

Artículo 6. Participación y comunicación

Sección segunda. Estructura

Artículo 7. Estructura de la inspección de educación

Artículo 8. La inspección general de educación

Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación

Artículo 10. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general

Artículo 11. Las inspecciones territoriales de educación

Artículo 12. Funciones del inspector o de la inspectora jefe territorial

Artículo 13. El Consejo General de la inspección de educación

Artículo 14. Los consejos territoriales de la inspección de educación

Artículo 15. Las comisiones territoriales de la inspección de educación

Artículo 16. Zonas de intervención y circunscripciones

Artículo 17. Áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo

Sección tercera. Dependencia

Artículo 18. Dependencia de la inspección de educación

Sección cuarta. Funcionamiento

Artículo 19. Planes de actuación

Artículo 20. Ejercicio de la inspección de educación

Artículo 21. Sistema de gestión de la inspección de educación

Artículo 22. Condiciones de trabajo

Artículo 23. Régimen retributivo

Capítulo III. Acceso al cuerpo de inspectores de educación y provisión de puestos de trabajo

Sección primera. Acceso al cuerpo de inspectores de educación

Artículo 24. Requisitos

Artículo 25. Principios rectores del procedimiento

Sección segunda. Provisión de puestos de trabajo

Artículo 26. Concurso de traslados

Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo de carácter temporal


Capítulo IV. Formación de la inspección de educación

Artículo 28. Formación y actualización profesional del personal inspector de educación


Capítulo V. Evaluación de la inspección de educación

Artículo 29. Planes de evaluación

Artículo 30. Memoria anual de la inspección de educación

Artículo 31. Evaluación de la función inspectora


Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Constitución de los órganos colegiados

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria

Disposición adicional tercera. Denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación


Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Formas temporales de provisión de puestos

Disposición transitoria segunda. Derechos inherentes

Disposición transitoria tercera. Requisitos de acceso


Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa


Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación del Decreto 110/2010

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Disposición final tercera. Entrada en vigor


ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.


Preámbulo


Capítulo I. Funciones y atribuciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Funciones y atribuciones de la inspección de educación


Capítulo II. Organización, planificación y coordinación de la inspección de educación

Sección primera. Organización

Artículo 3. Criterios generales de organización

Artículo 4. Inspección general de educación

Artículo 5. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general

Artículo 6. Inspecciones territoriales

Artículo 7. Inspector o inspectora jefe territorial

Artículo 8. Inspector o inspectora secretario territorial

Artículo 9. Inspectores e inspectoras coordinadores de circunscripción

Artículo 10. Inspectores e inspectoras responsables de área específica de trabajo

Artículo 11. Sistema de gestión de la inspección de educación

Sección segunda. Planificación y coordinación de la inspección de educación

Artículo 12. Planes de actuación

Artículo 13. Equipos de circunscripción de la inspección de educación

Artículo 14. Zonas de intervención

Artículo 15. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los equipos de circunscripción y zonas de intervención

Artículo 16. Áreas específicas de trabajo

Artículo 17. Coordinación de las áreas específicas de trabajo

Artículo 18. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo


Capítulo III. Funcionamiento e intervención en la zona de inspección

Sección primera. Funcionamiento de la inspección de educación

Artículo 19. Principios de actuación de la inspección de educación

Artículo 20. Identificación

Artículo 21. Carta de buenas prácticas

Sección segunda. Intervención y visita de inspección

Artículo 22. Intervención en los centros

Artículo 23. Visita de inspección

Artículo 24. Objetivos de la visita de inspección

Artículo 25. Planificación y organización de la visita

Artículo 26. Práctica de la visita

Sección tercera. Informes, actas y requerimientos

Artículo 27. Principios generales

Artículo 28. Informes de inspección

Artículo 29. Modelos de informe y partes de este

Artículo 30. Tramitación de informes

Artículo 31. Actas

Artículo 32. Requerimientos

Artículo 33. Modelo de informe de oficio, acta, requerimiento y otros documentos de la inspección de educación


Capítulo IV. Formación de la inspección de educación

Artículo 34. Formación y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 35. Formación inicial

Artículo 36. Formación permanente

Artículo 37. Objetivos de los planes y las actividades de formación institucional

Artículo 38. Contenidos de los planes y las actividades de formación institucional


Capítulo V. Evaluación de la inspección de educación

Artículo 39. Evaluación de la inspección de educación


Capítulo VI. Órganos de participación de la inspección de educación

Artículo 40. Funcionamiento de los órganos de participación

Artículo 41. Consejo General de la inspección de educación

Artículo 42. Consejos territoriales de la inspección de educación

Artículo 43. Comisiones territoriales de la inspección de educación


Capítulo VII. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación y provisión de los puestos de trabajo

Artículo 44. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación

Artículo 45. Inspectores e inspectoras de educación en prácticas

Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación


Capítulo VIII. Condiciones de trabajo de la inspección de educación

Artículo 47. Horario y jornada de trabajo de la inspección de educación

Artículo 48. Vacaciones

Artículo 49. Licencias y permisos de la inspección de educación

Artículo 50. Sustitución de personal inspector por situación de baja laboral


Disposición adicional única. No incidencia presupuestaria


Disposición transitoria única. Adecuación del sistema de gestión de la inspección de educación


Disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior


Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Disposición final segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 declara en el capítulo II, sección I, los derechos fundamentales y reconoce el ejercicio de las libertades públicas. El artículo 27.8 establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 148 encomienda a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial, y establece, en su título VII, que las referidas competencias sean ejercidas a través del cuerpo de inspectores de educación.

En el artículo 154 se atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el ejercicio de la inspección de educación en sus respectivos ámbitos territoriales.

Esta ley justifica la aprobación de un nuevo decreto para desarrollar su título VII y actualizar la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua.

La evaluación del sistema, la participación en la difusión de las mejores prácticas comparadas, propiciar la autonomía de los centros y su rendición de cuentas, deben ser ejes relevantes para la mejora en las prácticas de enseñanza, en los aprendizajes del alumnado, en la gestión de los centros y en su toma de decisiones.

En el contexto actual de la sociedad de la información y del conocimiento, se plantean nuevas necesidades formativas, y es necesario que el sistema educativo en la Comunitat Valenciana responda a los nuevos retos. El principal objetivo consiste en garantizar el derecho a una educación integral y democrática que promueva la participación de la comunidad educativa en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés, desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación, hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contempla la atención a los resultados y a la mejora de los procesos. Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo cual, a su vez, requiere sistemas de indicadores para la evaluación del sistema educativo que proporcionen una información pública del progreso del mismo.

Para la más eficaz consecución de estos fines debe regularse el funcionamiento de la inspección de educación de manera que pueda garantizarse que todos los centros desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la escolarización del alumnado, la gestión democrática, el control social de los fondos públicos y las condiciones laborales y de titulación del profesorado.

Por tanto, es necesario que la inspección de educación se oriente hacia un modelo de actuación que asuma el compromiso de disponer de una organización eficaz, caracterizada por la participación de sus profesionales en la gestión diaria de las actividades y servicios ofertados y orientada a la mejora continua de sus procesos.

El trabajo de la inspección de educación debe avanzar hacia un modelo de intervención basado en la supervisión, el asesoramiento, el control y la evaluación del sistema educativo valenciano desde una perspectiva global e integradora favoreciendo la participación de la comunidad educativa.

De este modo, se deben asentar unas bases sólidas que permitan a la inspección de educación abordar un futuro orientado a ser el referente en los centros educativos por su influencia en la contribución a la mejora, a asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado, a erigirse en el servicio u organización preferente que informe a la administración educativa sobre el funcionamiento del sistema educativo, a constituirse en una organización innovadora que genere un sentimiento de pertenencia a un proyecto compartido y a tener el reconocimiento social y de la comunidad educativa.

Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la inspección de educación debe responder a la condición de factor de mejora y de equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, su intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la normativa, sino que también comprende, a partir del conocimiento de las características y del funcionamiento de cada centro en su globalidad, y mediante el análisis de las variables organizativas y curriculares que más inciden en la respuesta educativa al alumnado, el acompañamiento y apoyo en los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa, el asesoramiento a la comunidad educativa y especialmente a los equipos directivos y la formulación de propuestas que contribuyan a la mejora de cada uno de los centros.

 Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana, es necesario que la organización de esta inspección permita y potencie la intervención de los inspectores y de las inspectoras desde diferentes perspectivas: por una parte, deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados, de acuerdo con una organización por circunscripciones y zonas de intervención, y, por otra, los inspectores y las inspectoras podrán estar adscritos a las diferentes áreas específicas y estructurales, que se establezcan para un adecuado ejercicio de las funciones asignadas.

De la misma manera, el personal funcionario que ejerce la función inspectora deberá de actuar atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua, lo que comportará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de estos a los distintos elementos de la organización.

El sistema de gestión de la inspección de educación se debe estructurar mediante tres ejes fundamentales: en primer lugar, desarrollar la política y estrategia de la organización, lo que se realiza por medio de planes de actuación, en segundo lugar, dar respuesta a los destinatarios de los servicios de la inspección de educación y, en tercer lugar, efectuar la revisión y la evaluación del sistema a través de los procesos de medición y análisis.

Todo eso debe permitir una sistematización de las actuaciones de inspección que contribuya a la eficiencia de las mismas, facilitando su difusión y conocimiento entre los miembros del servicio, la homogeneización y agilización de las respuestas a los destinatarios, su seguimiento, evaluación, revisión y, con ello, la mejora progresiva de las actuaciones.

El Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

La inspección de educación de la Comunitat Valenciana depende actualmente de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, según el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 14.8.2023).

Así pues, una vez transferidos al sector docente el personal funcionario que ejerce la inspección de educación y regulada la dependencia orgánica, se hace oportuno regular el ejercicio de la función de la inspección de educación, para garantizar la consecución de una educación equitativa y de calidad.

Los cambios normativos habidos desde la publicación de su antecedente normativo, el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaba la organización y funciones de la inspección de educación y se establecía el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, hacen necesario la elaboración de un nuevo decreto en el que se establezca la dependencia, la estructura, la organización y el funcionamiento, la formación y la evaluación, así como el acceso y la provisión de los puestos de trabajo de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

Así pues, la elaboración de la presente norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El decreto se estructura en cinco capítulos:

El capítulo I establece las disposiciones de carácter general: objeto, ámbito, funciones, atribuciones y ejercicio de la inspección de educación.

El capítulo II, con cuatro secciones, regula la organización, la estructura, la dependencia y el funcionamiento de la inspección de educación para responder a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa, garantizar que las actividades asignadas a la inspección de educación sean realizadas de manera eficaz y promover la participación activa de todas las personas que la componen.

El capítulo III, con dos secciones, define los aspectos básicos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y la provisión de puestos de trabajo.

El capítulo IV se dedica a la formación de la inspección de educación. Reconoce que la inspección de educación debe ser un instrumento de reflexión permanente sobre la relación entre el servicio educativo y las demandas sociales, la práctica docente y su supervisión, así como una oportunidad de desarrollo profesional, tanto mediante las intervenciones formativas planificadas en los planes anuales, como través del trabajo en equipo de sus componentes. Además, indica que los planes anuales de formación deben recoger las necesidades de formación de los inspectores y de las inspectoras.

El capítulo V pone las bases de la evaluación de la inspección de educación, entendida como un proceso necesario para la mejora del desarrollo de sus funciones en una doble vertiente: la que se produce como consecuencia de la evaluación individual de los inspectores y de las inspectoras y la derivada de la mejora de la inspección de educación como organización.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 23 de junio de 2017,


DECRETO


CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general


Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, la dependencia, la estructura, el funcionamiento, la formación y la evaluación de la inspección de educación, así como el acceso y la provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación, dentro del ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunitat Valenciana la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, ejerce la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, centros, servicios, programas y actividades, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía del ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora y la equidad de la enseñanza del sistema educativo no universitario, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las normas que regulan esta materia.

2. Esta competencia se hará efectiva a través de la inspección de educación, compuesta por personal funcionario docente perteneciente al cuerpo de inspectores de educación, al extinto cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, y aquel personal funcionario de otros cuerpos docentes que ejerza la función inspectora de manera temporal.


Artículo 3. Funciones de la inspección de educación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las funciones de la inspección de educación son las siguientes: (LOMLOE)

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto a la autonomía que esta Ley ampara.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la citada ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.


2. Dentro del ámbito competencial de la administración educativa de la Generalitat, a las funciones anteriores, se le añaden las siguientes:

a) Participar, en los estudios de evaluación de carácter autonómico y de los elementos que lo integran.

b) Informar a la propia administración para la mejora de la calidad de la enseñanza, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones.

c) Realizar requerimientos a los centros y servicios educativos para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

d) Colaborar con los distintos sectores de la comunidad educativa en la resolución de los conflictos que surjan e interviniendo, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados.

e) Levantar actas de las actuaciones realizadas en los centros cuando sea necesario.

f) Participar en la evaluación de la práctica docente y la función directiva mediante procedimientos públicos y objetivos, reglamentariamente predeterminados, y colaborar en su mejora continua.

g) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación en el estudio de las necesidades educativas, la optimización de efectivos, las actividades de perfeccionamiento y la distribución del profesorado y alumnado, así como en la asistencia técnica que se le solicite.

h) Formar parte, previo nombramiento, de comisiones, juntas, consejos y tribunales.

i) Coordinar los servicios educativos que intervienen en los centros, así como los programas que desarrollen.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, dentro del ámbito de sus competencias.


3. En el ejercicio de sus funciones, la inspección de educación se regirá por la legislación específica dictada, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Estado y por la Generalitat, y por lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 2.3, así como por la Ley 4/2021, de 16 de abril 10/2010, de 8 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 20.4.2021) (BOE 28.5.2021), y por lo dispuesto en este decreto.


Artículo 4. Atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación

1. Las personas que ejercen la inspección de educación, y en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública. Como tal, recibirán de las direcciones de los centros y de los miembros de la comunidad educativa y servicios educativos, tanto públicos como privados, así como del personal funcionario, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

2. En correspondencia con la normativa vigente, los hechos recogidos en acta por el personal que ejerce la inspección de educación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, con independencia de las que, con carácter básico, fije la legislación con rango de ley orgánica al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme a la Constitución, las personas que ejercen la inspección de educación tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer, supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realizan, e intervenir en su evaluación. Por ese motivo, tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollan dichas actividades.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados.

c) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se ejerzan las actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

d) Requerir, a través de los procedimientos establecidos, al personal y a los responsables de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados, para que adecuen sus actuaciones, su organización y su funcionamiento a la normativa vigente.

e) Intervenir, asesorando a los distintos sectores de la comunidad educativa, en situaciones de desacuerdo o conflicto.

f) Convocar y celebrar reuniones con los órganos de gobierno y de coordinación de los centros y servicios, así como con el resto de los sectores de la comunidad educativa.

g) Favorecer el desarrollo de redes colaborativas y de difusión de buenas prácticas entre los centros de su área de intervención.

h) Representar a la administración educativa cuando sean designadas para ello, en los términos que las disposiciones legales establezcan.

i) Aquellas otras atribuciones que se otorguen en el ámbito de sus competencias.


CAPÍTULO II

Organización, estructura, dependencia, y funcionamiento de la inspección de educación


Sección primera

Organización


Artículo 5. Principios de organización de la inspección de educación

1. La conselleria competente en materia de educación determinará las líneas de actuación de la inspección de educación conforme a sus funciones y atribuciones de acuerdo con los planes de actuación previamente aprobados.

2. La inspección de educación se organiza tanto con criterios territoriales, en función de la estructura territorial de la conselleria competente en materia de educación, como con criterios de especialización, de acuerdo con la ordenación y organización del sistema educativo valenciano.

3. La inspección de educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, coordinación, autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados. (art. 3.1 Orden 17/2019)


Artículo 19. Principios de actuación de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 5 del Decreto 80/2017 determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de acuerdo con lo establecido en los diferentes planes de actuación, para lo que aplicarán las líneas de actuación conforme a sus funciones y atribuciones, y conforme a los principios de jerarquía, coordinación, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo, evaluación de resultados y mejora continua.

2. La actividad de los inspectores y de las inspectoras de educación se inscribe en el marco de trabajo de las inspecciones territoriales y de los equipos de inspección adscritos a las circunscripciones y zonas de intervención, así como en el marco de las áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo que se determinen.

• Principio de jerarquía

La organización de la inspección de educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica. La aplicación de este principio exige de los inspectores e inspectoras el cumplimiento de las instrucciones del servicio dictadas por la inspección general de educación en el marco de sus responsabilidades y con pleno respeto a la legalidad.

• Principio de coordinación

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, actuarán siempre con criterios y procedimientos comunes. En aplicación del principio enunciado, los inspectores e inspectoras de educación, actuarán de acuerdo con las directrices emanadas de la propia institución y de sus órganos dirigentes.

• Principio de autonomía profesional

La inspección de educación planificará y realizará sus actuaciones con autonomía dentro del marco de la legalidad y con respeto a los criterios técnicos establecidos por esta. La inspección general de educación, junto con las inspecciones territoriales, establecerá la planificación de actuaciones y las orientaciones e instrucciones necesarias para su ejecución y para el correcto control del cumplimiento de la ley. En aplicación de este principio, los inspectores e inspectoras emitirán sus informes y propuestas con plena autonomía, sin más limitación que la ley y el derecho, y ajustados a los criterios técnicos emanados de la misma institución. La aplicación de este principio solo se justifica si se ampara en los de objetividad, rigor, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

• Principio de participación

La participación formal se hará efectiva a través de los órganos colegiados regulados en la presente orden y se concretará mediante la adscripción de cada inspector o inspectora de educación a un equipo de circunscripción y, al menos, a una de las áreas específicas de trabajo.

• Principio de planificación

Este principio se hará efectivo a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el plan de actuación plurianual, plan general de actuación anual, en los planes territoriales de actuación anual, en los planes específicos de actuación en zona y en las tareas planificadas por iniciativa de los responsables de las direcciones territoriales de educación.

La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.

El desempeño de los planes es prioritario en el ejercicio de las tareas de la inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización del inspector jefe o inspectora jefa territorial.

• Principio de especialización

Este principio se hace efectivo a través de las áreas específicas de trabajo, de acuerdo con la ordenación y organización del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a las cuales se adscribirán todos los inspectores e inspectoras de educación.

• Principio de profesionalidad

Este principio exige que las actuaciones de inspección se ejerciten con sumisión plena a la ley y al derecho, con independencia técnica fundamentada en la objetividad y el rigor de cada actuación, y asentadas en los principios de probidad, eficacia, jerarquía y sumisión a las normas.

• Principio de trabajo en equipo

La estructura de la inspección de educación exige la organización de los inspectores e inspectoras de educación en equipos de circunscripción, áreas específicas o agrupaciones.

Los equipos a los que se hace mención en el apartado anterior planificarán y ejecutarán de manera colaborativa sus actuaciones en el marco de los diferentes planes. Sin perjuicio de la asignación de centros, programas y servicios a los inspectores e inspectoras de referencia, los miembros del equipo homologarán criterios y compartirán actuaciones cuando, por la formación o experiencia de alguno de ellos, sea aconsejable su intervención con el de referencia.

• Principio de evaluación de resultados y mejora continua

La evaluación de los planes de trabajo que desarrolla la inspección de educación y de su propio funcionamiento es una garantía de calidad y mejora en la prestación del servicio que tiene que permitir efectuar las correcciones necesarias en los procesos y resultados del trabajo que efectúa.


4. La inspección de educación, para el cumplimiento de sus funciones, ejercerá las actividades de carácter general y las de carácter especializado que se regulen en los planes de actuación establecidos en el artículo 19 del presente decreto. (art. 3.2 Orden 17/2019)


Artículo 6. Participación y comunicación

La inspección de educación, a través de sus planes de actuación y de su sistema de gestión, establecerá las vías para garantizar la participación del personal inspector en el ejercicio de sus competencias. Así, los inspectores y las inspectoras, además de gestionar directamente los asuntos relacionados con los centros, programas y servicios que tienen adscritos, participarán en los equipos, comisiones y grupos de trabajo que pudieran constituirse desde la inspección general o las inspecciones territoriales. (art. 3.2 Orden 17/2019)


Sección segunda

Estructura


Artículo 7. Estructura de la inspección de educación

1. Para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de sus atribuciones, la inspección de educación se estructura, atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización, en la inspección general de educación y en una inspección territorial de educación en cada una de las demarcaciones territoriales en que se estructura la administración educativa valenciana.

2. La inspección general de educación, está integrada por los siguientes miembros:

a) El inspector o la inspectora general de educación.

b) Inspectoras e inspectores adscritos a la inspección general de educación, en número no inferior a tres.

3. La inspección de educación contará con los siguientes órganos colegiados: el Consejo General de la inspección de educación, para asesorar y unificar criterios y procedimientos, los consejos territoriales de la inspección de educación, para fomentar la participación de todos los miembros de la inspección de educación, y las comisiones territoriales de la inspección de educación, para asesorar y unificar criterios y procedimientos en su ámbito de actuación. Estos órganos ajustarán su actuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, estos órganos, respetarán los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (art. 40 Orden 17/2019)

4. Las inspecciones territoriales de educación están integradas por los inspectores y por las inspectoras de educación destinados en ellas.

5. En cada inspección territorial, se establecerán las circunscripciones territoriales y las zonas de intervención que se determinen, así como agrupaciones por equipos de trabajo y áreas específicas.


Artículo 8. La inspección general de educación

Al frente de la inspección general de educación existirá un inspector o una inspectora, funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, con destino definitivo en la Comunitat Valenciana, con una experiencia mínima de cuatro años como personal funcionario en alguno de los cuerpos anteriores. Será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, mediante el procedimiento de libre designación, a propuesta de la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación.

2. El inspector o la inspectora general de educación dependerá directamente de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación a propuesta de la secretaría autonómica, mediante el procedimiento de libre designación. (art. 4.2 Orden 17/2019)


Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación

El inspector o la inspectora general de educación ejercerá las siguientes funcionas:

a) Elaborar la propuesta del plan de actuación plurianual, y del plan general de actuación anual de la inspección de educación, así como realizar el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento.

b) Realizar el seguimiento de todas las actuaciones de la inspección de educación, de acuerdo con el correspondiente plan de actuación plurianual y el plan general de actuación anual y sin perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos en que se estructura la misma.

c) Ejercer, por delegación de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y bajo su autoridad, la dirección de todo el personal adscrito a la inspección general de educación.

d) Elaborar la memoria anual de la inspección de educación.

e) Proponer a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección de educación.

f) Coordinar y realizar el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales de educación y elaborar orientaciones e instrumentos para el ejercicio de la inspección de educación.

g) Elevar dictámenes, informes y propuestas a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

h) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación en la planificación de aquellas actuaciones para las que se requiera la intervención de la inspección de educación.

i) Convocar y presidir el Consejo General de la inspección de educación.

j) Aprobar los planes territoriales de actuación anual de las inspecciones territoriales de educación.

k) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la conselleria o del órgano superior con competencias en materia de educación, que ejerza la superior dirección de la inspección de educación.


Artículo 10. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general

1. Bajo la dependencia inmediata del inspector o de la inspectora general de educación existirán inspectores e inspectoras, pertenecientes a las plantillas de las inspecciones territoriales de educación, adscritos a la inspección general mediante resolución del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, a propuesta del inspector o de la inspectora general de educación.

2. Los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general llevarán a cabo tareas de coordinación y supervisión, asesoramiento interno, formación, coordinación del sistema de gestión administrativa y organización de la inspección además de todas aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente o les encomiende el inspector o la inspectora general en el ámbito de sus competencias.

3. El órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana podrá adscribir a la inspección general de educación a otros inspectores e inspectoras de las inspecciones territoriales para la realización de tareas concretas y durante un período de tiempo determinado.


Artículo 5. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general de educación (Orden 17/2019)

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 del Decreto 80/2017, bajo la dependencia inmediata del inspector o inspectora general de educación, se designarán inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general, en un número no inferior a tres, que llevarán a cabo tareas de coordinación y supervisión, asesoramiento interno, formación, coordinación del sistema de gestión administrativa y organización de la inspección de educación, además de todas aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Los inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general de educación serán nombrados mediante una resolución de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, a propuesta del inspector o inspectora general.

3. Los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general de educación ejercerán las funciones siguientes:

a) Colaborar con el inspector o la inspectora general de educación en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.

b) Colaborar con los diferentes órganos directivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las directrices establecidas por el inspector o la inspectora general.

c) Participar en la elaboración de la propuesta del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

d) Realizar las actuaciones que les sean encomendadas por el inspector o la inspectora general.

e) Elevar informes y estudios de oficio o a requerimiento del inspector o de la inspectora general.

f) Participar en las comisiones, juntas y tribunales e intervenir en los procedimientos disciplinarios cuando así sea determinado por los órganos competentes de la conselleria con competencias en materia de educación.

g) Realizar propuestas de trabajo respecto a las actuaciones de las áreas específicas y de las agrupaciones por equipos de trabajo que se determinen en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación.

h) Colaborar en el diseño y en la realización de los planes de formación y en las actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

i) Participar en las reuniones del Consejo General de la inspección de educación.

j) Colaborar con las inspecciones territoriales de educación en todo aquello que sean requeridos, previa autorización del inspector o inspectora general.

k) Cualquier otra que les pueda ser delegada por el inspector o la inspectora general.


Artículo 11. Las inspecciones territoriales de educación

1. En cada inspección territorial de educación, en función de sus características, habrá un inspector jefe o una inspectora jefa, un inspector secretario o una inspectora secretaria, y un número de inspectores coordinadores y de inspectoras coordinadoras. Se procurará, siempre que sea posible, la paridad de género.

2. El puesto de inspector jefe o de inspectora jefa de la inspección territorial de educación será ejercido por una persona funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, con destino definitivo en la dirección territorial correspondiente con competencias en educación, con una experiencia mínima de cuatro años como personal funcionario en alguno de los cuerpos anteriores. Será nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, mediante el procedimiento de libre designación, a propuesta de la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

3. Los inspectores y las inspectoras secretarias y coordinadoras serán nombrados por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial, de entre el personal inspector con destino en cada inspección territorial y sus funciones se determinarán reglamentariamente.


Artículo 6. Inspecciones territoriales (Orden 17/2019)

1. El artículo 11 del Decreto 80/2017 establece que, en cada inspección territorial de educación, además del inspector jefe o de la inspectora jefa, existirá un inspector secretario o una inspectora secretaria, y un número de inspectores coordinadores y de inspectoras coordinadoras determinados en función de las características de cada inspección territorial procurando la paridad de género.

2. Así mismo, en cada inspección territorial se podrán constituir áreas específicas de trabajo que estarán, con carácter general, bajo la responsabilidad de un inspector o inspectora coordinador de circunscripción.


Artículo 12. Funciones del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial

Las funciones del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial son las siguientes:

a) Dirigir la elaboración del plan territorial de acuerdo con el plan general de actuación anual de la inspección de educación.

b) Dirigir, coordinar, orientar y asesorar la actuación de los diferentes equipos de la inspección, de acuerdo con el plan territorial.

c) Convocar las reuniones de los inspectores y de las inspectoras de la inspección territorial de educación.

d) Convocar y presidir el consejo territorial de la inspección.

e) Proponer a la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales las zonas de intervención y las circunscripciones, así como la adscripción de los inspectores y de las inspectoras a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

f) Controlar y evaluar la realización del plan territorial.

g) Elevar informes y propuestas a los órganos superiores, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores y por las inspectoras de su ámbito territorial.

h) Informar periódicamente al inspector general o a la inspectora general, así como a la persona titular de la dirección territorial, de cuantas incidencias se produzcan en su ámbito, así como del cumplimiento del plan general de actuación anual de la inspección de educación previsto, elaborando con periodicidad anual una memoria sobre el cumplimiento del mencionado plan.

i) Proponer al inspector general o a la inspectora general, previa consulta a los diferentes inspectores e inspectoras, actividades de perfeccionamiento para los componentes de la inspección territorial y cualquier tipo de medidas a que puedan redundar en la eficacia de la función inspectora.

j) Constituir grupos de trabajo de inspectores y de inspectoras para desarrollar el plan territorial.

k) Cuantas otras le sean atribuidas por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 7. Inspector o inspectora jefe territorial (Orden 17/2019)

2. El inspector jefe o la inspectora jefa territorial designará de entre los inspectores y las inspectoras coordinadores a uno de ellos para que le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.


Artículo 13. El Consejo General de la inspección de educación

1. El Consejo General de la inspección de educación estará integrado por el inspector general o la inspectora general de educación, que lo presidirá, los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general y los inspectores y las inspectoras jefes territoriales. En sus reuniones podrán participar otro personal inspector de las diferentes inspecciones territoriales de educación siempre y cuando sean requeridos al efecto.

2. El Consejo General de la inspección de educación tendrá función asesora y de unificación de criterios y procedimientos, podrá formular propuestas sobre organización de los equipos de trabajo en las inspecciones territoriales, y sus funciones se determinarán reglamentariamente.


Artículo 41. Consejo General de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con el Consejo General de la inspección de educación como órgano colegiado para asesorar y unificar criterios y procedimientos, y el artículo 13 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Asesorar al inspector o a la inspectora general en la propuesta y elaboración del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación proponiendo líneas de trabajo.

b) Impulsar el desarrollo y la concreción del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

c) Informar al inspector o a la inspectora general sobre el desarrollo y la aplicación de los planes anteriores.

d) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la inspección de educación.

e) Asesorar al inspector o a la inspectora general en la elaboración de la memoria anual de la inspección de educación.

f) Asesorar al inspector o a la inspectora general y formular propuestas para la elaboración de los planes y actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

g) Elaborar informes sobre aspectos técnicos y educativos cuando los solicite la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

h) Formular propuestas sobre modelos de instrumentos y protocolos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y los criterios de aplicación de las actuaciones comunes a las inspecciones territoriales de educación.

i) Todas aquellas que le sean conferidas o solicitadas por la secretaría autonómica con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, una vez al mes y siempre que lo considere necesario el inspector o la inspectora general, en relación a la naturaleza de los temas que se tratarán o de la urgencia de estos.

4. El Consejo General de la inspección de educación elaborará el reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.

5. Las reuniones del Consejo General y otras reuniones de coordinación interterritorial en las cuales participe la inspección se podrán realizar de forma no presencial mediante sistemas electrónicos que, en todo caso, garanticen la comunicación directa, el adecuado entendimiento y la participación en las deliberaciones que sirvan como reflexión previa a la adopción de acuerdos o formulación de propuestas.

6. La inspección general de educación podrá realizar consultas específicas o solicitar asesoramiento sobre varios temas a cualquier inspector o inspectora, así como a personal perteneciente a los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación. Especialmente, se podrá requerir asesoramiento a quienes han ocupado lugares de responsabilidad, tanto en la inspección general de educación como en las comisiones territoriales de la inspección de educación.


Artículo 14. Los consejos territoriales de la inspección de educación

1. En cada una de las inspecciones territoriales de educación se constituirá un consejo territorial de la inspección de educación que estará integrado por el conjunto de los inspectores y de las inspectoras con destino en esa inspección territorial y sus funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Estará presidido por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial y, en su ausencia, por el inspector coordinador o la inspectora coordinadora designado por aquel, y ejercerá la secretaría el inspector secretario o la inspectora secretaria.


Artículo 42. Consejos territoriales de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con los consejos territoriales de la inspección de educación como órganos colegiados para fomentar la participación de todos los miembros de la inspección de educación, y el artículo 14 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Proponer criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta del plan territorial de actuación anual al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial.

b) Proponer líneas de trabajo y actuaciones específicas que incidan en la calidad del trabajo que se realizará y en la profesionalización técnica de quien tenga que procurar su aplicación.

c) Proponer el estudio de temas específicos y el estudio de casos que posibiliten la mejora de la calidad del servicio y el desarrollo profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación.

d) Informar y ser informado sobre el desarrollo del plan territorial de actuación anual y del contenido de la memoria anual.

e) Impulsar la participación de los inspectores y de las inspectoras en su propia formación y desarrollo profesional, por medio de la reflexión, el análisis y la toma de decisiones sobre la propia práctica de la función inspectora.

f) Elaborar propuestas sobre el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional de la inspección, tanto para su inclusión en el plan territorial de actuación anual como para su traslado y consideración a la inspección general de educación.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, con periodicidad trimestral, y siempre que lo considere necesario el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, atendiendo a la naturaleza de los temas que se deben tratar o a la urgencia que tengan.

4. Los consejos territoriales de la inspección de educación elaborarán su reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.


Artículo 15. Las comisiones territoriales de la inspección de educación

En cada una de las inspecciones territoriales de educación se constituirá una comisión territorial integrada por el inspector jefe o la inspectora jefa, el inspector secretario o la inspectora secretaria y los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras de circunscripción, y sus funciones se determinarán reglamentariamente.


Artículo 43. Comisiones territoriales de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con las comisiones territoriales de la inspección de educación como órganos colegiados para asesorar y unificar criterios y procedimientos en sus respectivos ámbitos de actuación, y el artículo 15 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial en la elaboración de la propuesta del plan territorial de actuación anual, proponiendo líneas de trabajo.

b) Impulsar el desarrollo y la concreción del plan territorial de actuación anual.

c) Informar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial sobre el desarrollo y la aplicación de los planes anteriores.

d) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la inspección territorial de educación.

e) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial en la elaboración de la memoria anual de la inspección territorial de educación.

f) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial y formular propuestas para la elaboración de los planes y las actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

g) Elaborar informes sobre aspectos técnicos y educativos dentro del ámbito de sus competencias cuando los solicite la persona titular del órgano al que esté adscrita orgánicamente la inspección territorial.

h) Formular propuestas sobre modelos de instrumentos y protocolos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y los criterios de aplicación de las actuaciones comunes a los inspectores y a las inspectoras de la inspección territorial.

i) Todas las que le confiera o solicite la inspección general o la persona titular del órgano al que esté adscrita orgánicamente la inspección territorial.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, con periodicidad mensual, y siempre que lo considere necesario el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, atendiendo a la naturaleza de los temas que se deben tratar o a la urgencia que tengan.

4. Las comisiones territoriales de la inspección de educación elaborarán su reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.


Artículo 16. Zonas de intervención y circunscripciones

1. Se define la zona de intervención como el conjunto de centros, servicios y programas asignados a cada uno de los inspectores o inspectoras para el cumplimiento de su plan de actividades.

2. Se define la circunscripción como la estructura organizativa básica de la inspección de educación, integrada por un determinado número de zonas de intervención.

3. El número de circunscripciones será determinado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial, con criterios de eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La inspección territorial de Alicante podrá contar con un máximo de cinco circunscripciones.

b) La inspección territorial de Castellón podrá contar con un máximo de dos circunscripciones.

c) La inspección territorial de València podrá contar con un máximo de siete circunscripciones.

4. Al frente de cada una existirá un inspector o inspectora coordinador/a, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.

5. Las zonas de intervención se agruparán geográficamente, procurando, en la medida en que sea posible que un único inspector o inspectora atienda una comarca o una localidad por razones de planificación, coordinación, coherencia y ordenación de los centros docentes y de los servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo. Asimismo, se podrán configurar zonas de intervención por servicios, programas o niveles educativos, de tal manera que se facilite la eficacia y la eficiencia del inspector o la inspectora de educación en el ejercicio de sus funciones.

6. Cada zona de intervención debe ser definida en función de la carga de trabajo con que han estado valorados cada uno de los centros que la integran.

7. La adscripción a circunscripción y zona de intervención de los inspectores e inspectoras de educación se realizará cada cuatro años y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

8. Se tendrá en cuenta para este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores o inspectoras de educación:

a) Las necesidades de la inspección territorial de educación correspondiente, considerando los programas y las actividades específicas que se asignen a cada inspector o inspectora, previa exposición pública de los criterios.

b) El perfil de cada inspector o inspectora, determinado por su experiencia previa, cuerpo de procedencia, formación o especialización adquirida.

c) La antigüedad en la dirección territorial correspondiente como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación con destino definitivo.

d) Otras circunstancias como: previsión de jubilaciones, situaciones de incapacidad laboral transitoria de larga duración, zonas que han cambiado de inspector o de inspectora repetidamente, así como aquellas otras circunstancias que señalen los inspectores y las inspectoras de educación en su solicitud.


Artículo 14. Zonas de intervención (Orden 17/2019)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 80/2017, se define la zona de intervención de la inspección como el conjunto de centros, servicios y programas asignados a cada uno de los inspectores y de las inspectoras para el cumplimiento de los diferentes planes de actuación.

2. Cada inspector e inspectora es responsable directo del control, la supervisión, la evaluación y el asesoramiento, así como de las actuaciones administrativas correspondientes de su zona de intervención sin perjuicio de que la concreción del plan general de actuación anual de la inspección de educación pueda establecer la intervención de más de un inspector o inspectora en las diferentes zonas.

3. Con carácter general, por razones de planificación, coordinación y coherencia las zonas de actuación se agruparán geográficamente procurando, en la medida que sea posible, que un único inspector o inspectora atienda a una comarca o una localidad. También se podrán configurar zonas de actuación por servicios, programas o niveles educativos, de tal manera que se facilite la eficacia y la eficiencia del inspector o la inspectora de educación en el ejercicio de sus funciones.

4. El diseño de las zonas de intervención se regirá por la siguiente prelación de criterios:

a) Las zonas de intervención se diseñarán procurando mantener un volumen equilibrado de trabajo derivado de las actuaciones que se integran y desarrollan en cada una de ellas.

b) Cada centro educativo tendrá asignado un único inspector o inspectora de educación.

c) Los municipios que cuentan con un único instituto de Educación Secundaria se integrarán en la misma zona de intervención en la que se encuentran sus centros de adscripción.

d) En los municipios con dos o más institutos de Educación Secundaria, se podrán configurar zonas de intervención de acuerdo con el criterio de especialización por nivel.

e) Se podrán diseñar zonas de intervención basadas en el criterio de especialización que permitan integrar prioritariamente los centros específicos de Educación Especial, servicios psicopedagógicos escolares, centros que imparten enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, centros integrados de Formación Profesional o escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de este criterio, en función en las necesidades organizativas de la inspección territorial, estas zonas se podrán completar con centros de otras etapas o enseñanzas.

5. La persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana determinará, a propuesta de la inspección general de educación, el procedimiento de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las zonas de intervención y la ponderación correspondiente a cada perfil de centro educativo.


Artículo 13. Equipos de circunscripción de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 16 del Decreto 80/2017 define la circunscripción como la estructura organizativa básica de la inspección de educación, integrada por un determinado número de zonas de intervención.

2. Los equipos de circunscripción requieren una planificación conjunta de las actuaciones, unos criterios homogéneos de intervención, una distribución de funciones adecuada a la preparación y especialización de los inspectores y de las inspectoras que la integran, así como la conveniente coordinación y dirección de esta.

3. Se determina el número máximo de circunscripciones en cada ámbito territorial de la manera siguiente:

• La Inspección Territorial de Alicante podrá contar con un máximo de cinco circunscripciones.

• La Inspección Territorial de Castellón podrá contar con un máximo de dos circunscripciones.

• La Inspección Territorial de Valencia podrá contar con un máximo de siete circunscripciones.

4. Desde un punto de vista funcional, los inspectores e inspectoras adscritos a cada circunscripción constituyen un equipo de trabajo que, bajo la coordinación y dirección de un inspector o inspectora, proyecta su actuación de acuerdo con el plan territorial de actuación anual de la inspección de educación. Este inspector o inspectora se denominará inspector coordinador o inspectora coordinadora de circunscripción y ejercerá las funciones fijadas en el artículo 9 de esta orden.

5. Las reuniones de los equipos de circunscripción se convocarán por el inspector o inspectora coordinador o por el inspector jefe o inspectora jefa territorial y se celebrarán con la periodicidad necesaria.


Artículo 15. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los equipos de circunscripción y zonas de intervención (Orden 17/2019)

1. La adscripción a circunscripción y zona de intervención de los inspectores e inspectoras de educación se realizará cada cuatro cursos escolares y se regulará mediante una resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

2. La adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las zonas de intervención y equipos de circunscripción se llevará a cabo durante los meses de junio y julio, y todos los procesos tendrán que estar finalizados, como muy tarde, el treinta y uno de julio, de modo que se haga efectiva la adscripción el día 1 de septiembre. Tendrá, por lo tanto, una duración de cuatro cursos escolares consecutivos, pasados los cuales todos los inspectores e inspectoras de educación tendrán que ser adscritos, con carácter general, a otras zonas de intervención diferentes.

3. En el procedimiento de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores y de las inspectoras de educación, se tendrá en consideración la siguiente prelación de criterios:

a) Las necesidades de la inspección territorial de educación correspondiente, considerando los programas y las actividades específicas que se asignen a cada inspector e inspectora, con la previa exposición pública de los criterios.

b) La antigüedad en la dirección territorial correspondiente como funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación con destino definitivo.

c) El perfil de cada uno de los inspectores y de las inspectoras, determinado por su experiencia previa, formación o especialización adquirida.

d) Otras circunstancias como: previsión de jubilaciones, bajas laborales de larga duración, zonas que han cambiado de inspector o de inspectora repetidamente, así como aquellas otras circunstancias que señalen los inspectores y las inspectoras de educación en su solicitud.

e) La persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en cada dirección territorial podrá cambiar la zona de actuación, total o parcialmente, de algún inspector o alguna inspectora de educación cuando concurran circunstancias especiales que aconsejen este cambio. Estos cambios tendrán que ser motivados y comunicados formalmente a los inspectores o inspectoras interesados.

4. La persona que ejerza la superior dirección de las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o inspectora jefa territorial, resolverá y comunicará la adscripción definitiva a las personas interesadas.


Artículo 17. Áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo

1. Las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo tienen como objeto organizar la intervención de la inspección de educación en los aspectos directamente relacionados con sus funciones o con aspectos transversales a las diferentes funciones.

2. Las áreas específicas de trabajo de la inspección de educación, con carácter general, serán las siguientes:

a) Centros docentes.

b) Personal docente.

c) Innovación, evaluación y calidad educativa.

d) Ordenación académica.

e) Política lingüística y gestión del multilingüismo.

f) Formación y cualificación profesional.

g) Enseñanzas de régimen especial.

h) Procesos internos de la inspección de educación.

3. Al frente de cada área específica existirá un inspector o una inspectora responsable nombrado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o la inspectora jefa territorial.

4. Las agrupaciones por equipos de trabajo serán determinadas en el marco del plan general de actuación anual de la inspección de educación, por la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana, a propuesta de la inspección general de educación y las inspecciones territoriales de educación.

5. La adscripción a áreas específicas y a agrupaciones por equipos de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación se realizará, con carácter general, cada cuatro años, coincidiendo con la adscripción a circunscripción y zona de intervención, y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

6. Para realizar este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores e inspectoras de educación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) necesidades de funcionamiento de la inspección de educación,

b) experiencia profesional de cada inspector o inspectora,

c) formación específica de cada inspector o inspectora.


Artículo 16. Áreas específicas de trabajo (Orden 17/2019)

1. El Decreto 80/2017, en su artículo 17, establece que las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo tienen como objeto organizar la intervención de la inspección de educación en los aspectos directamente relacionados con sus funciones o con aspectos transversales a las diferentes funciones.

2. Las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo engloban el conjunto de actuaciones que vienen dadas bien por requerimientos de los órganos directivos de los servicios centrales de la conselleria con competencias en materia de educación, bien por estar incluidas en el plan general de actuación anual de la inspección de educación y en los planes territoriales correspondientes.

3. Su finalidad es analizar el contenido normativo específico de cada área y proponer criterios de actuación homogéneos para la intervención de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y, si resulta necesario, diseñar protocolos de informes de temas de sus respectivas áreas.

4. El artículo 17 del Decreto 80/2017 establece, con carácter general, las áreas específicas de trabajo de la inspección de educación.

5. La persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana podrá modificar la relación de áreas de trabajo anterior, en el marco del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

6. En las áreas específicas de trabajo, se establecerán las actuaciones y los procesos que se desarrollarán, que se explicitarán en los planes territoriales de actuación anual.


Artículo 17. Coordinación de las áreas específicas de trabajo (Orden 17/2019)

1. De acuerdo con lo que establecen el artículo 6.2 y 9.1.i de esta orden, las tareas inherentes a las áreas específicas de trabajo estarán, con carácter general, bajo la responsabilidad de los inspectores o inspectoras coordinadores de circunscripción.

2. Sin perjuicio de esto, cada inspección territorial podrá designar, al menos, a uno de los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de circunscripción para el desarrollo de las funciones específicas que se establecen en el artículo 9.2 de esta orden.

3. Las reuniones de las áreas específicas y de las agrupaciones por equipos de trabajo de cada inspección territorial se convocarán por la persona inspectora jefa territorial o por la persona responsable del área específica de trabajo y se celebrarán, al menos, con periodicidad mensual o cuando las características o urgencia de los temas que se deben tratar lo justifiquen. Tendrá que quedar constancia documental de sus acuerdos y de su seguimiento.

4. La inspección general de educación podrá designar, de entre los inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general y de entre los responsables de las áreas específicas de trabajo de las inspecciones territoriales, inspectores o inspectoras de referencia para la normalización y homogeneización de las actuaciones, los procesos y los modelos de informes de la inspección de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.


Artículo 18. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo (Orden 17/2019)

1. La adscripción a áreas específicas y a agrupaciones por equipos de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación se realizará, con carácter general, cada cuatro cursos escolares, coincidiendo con la adscripción a circunscripción y zona de intervención, y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

2. Con carácter general, cada inspector o inspectora de educación será adscrito, como mínimo, a una de las áreas específicas o agrupaciones por equipos de trabajo.

3. Para realizar este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores e inspectoras de educación, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Necesidades de funcionamiento de la inspección de educación.

b) Experiencia profesional de cada inspector o inspectora.

c) Formación específica de cada inspector o inspectora.

4. La persona que ejerza la superior dirección de las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o inspectora jefa territorial, resolverá y comunicará la adscripción definitiva a las diferentes áreas específicas de trabajo y agrupaciones por equipos de trabajo.


Sección tercera

Dependencia


Artículo 18. Dependencia de la inspección de educación

1. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación ejercerá la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

2. A la secretaría autonómica con competencias en materia de educación le corresponde la aprobación del plan de actuación plurianual, y del plan general de actuación anual de la inspección de educación para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la inspección de educación.

3. La inspección general de educación dependerá orgánica y funcionalmente de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y ejercerá la dirección y la coordinación de las funciones de inspección que corresponden en la conselleria competente en materia de educación.

4. La dependencia orgánica y funcional de las inspecciones territoriales de educación vendrá determinada en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de educación.


Sección cuarta

Funcionamiento


Artículo 19. Planes de actuación

1. La inspección de educación desarrollará sus tareas mediante una planificación que se concreta en planes previamente establecidos que determinarán su funcionamiento: plan de actuación plurianual, plan general de actuación anual y planes territoriales de actuación anuales. (art. 12 Orden 17/2019)

2. El plan de actuación plurianual será elaborado por la inspección general con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación durante el primer trimestre de su período de vigencia. Contendrá las finalidades y objetivos de actuación de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de cuatro cursos escolares. Será aprobado por resolución de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y podrá ser modificado antes de su finalización por resolución del mismo órgano. El plan de actuación plurianual se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plan general de actuación anual será elaborado, durante la primera semana de septiembre de cada curso escolar por la inspección general de educación, de acuerdo con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y el contenido del plan de actuación plurianual. Será aprobado por resolución de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación. El plan de actuación plurianual se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los planes territoriales de actuación anuales serán elaborados durante el mes de septiembre de cada curso escolar y adecuarán el contenido del plan general de actuación anual al ámbito geográfico de cada inspección territorial. El mencionado plan será aprobado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

5. Los diferentes planes de actuación se redactarán teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en las memorias y en los informes de la inspección de educación a lo largo del curso anterior.


Artículo 12. Planes de actuación (Orden 17/2019)

3. Sin perjuicio de los planes explicitados en el apartado primero de este artículo, los inspectores y las inspectoras de educación elaborarán, al amparo del apartado 7 del artículo 20 del Decreto 80/2017, planes específicos de actuación en zona a partir de la detección de las necesidades y de la valoración del funcionamiento de los centros, servicios y programas que le correspondan.

4. El plan específico de actuación en la zona contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a) Análisis de la situación de los centros y de sus necesidades.

b) Ámbitos de intervención prioritarios para la mejora de los centros, de los servicios y de los procesos fundamentales.

c) Planificación del cronograma de visitas en la zona, con la indicación de aquellas que, a juicio del inspector o inspectora, sean necesarias para coordinar los equipos y centros de la zona, mediante sesiones conjuntas y temas que afecten a grupos de centros o de docentes.

d) Metodología de intervención.

e) Seguimiento y evaluación del plan específico de actuación en zona.


Artículo 20. Ejercicio de la inspección de educación

1. El trabajo habitual en el ejercicio de la función inspectora comprenderá las siguientes actuaciones: visitar los centros, elaborar informes, levantas actas y realizar requerimientos, asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa, apoyar a los equipos directivos y supervisar la práctica docente.

2. La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia. Las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas derivadas del plan general de actuación anual y extraordinario cuando se realizan a petición de parte o de oficio.

3. La presencia de los inspectores y de las inspectoras de educación en los centros, servicios e instalaciones podrá también llevarse a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de algún miembro de la comunidad educativa con el conocimiento previo del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial.

4. Se dejará registro de las visitas de inspección, así como de las actuaciones llevadas a cabo en el sistema de gestión de la inspección de educación.

5. El informe constituirá el resultado habitual y ordinario de las actuaciones o intervenciones de la inspección de educación. Cuando se refiera a la supervisión, evaluación o propuestas de mejora en un centro, será la referencia de la evolución organizativa, metodológica y de resultados de ese centro.

6. Los informes de inspección podrán realizarse de oficio o por orden superior. El contenido del informe servirá de orientación e incluirá la correspondiente propuesta a los órganos de la Administración educativa para que se adopten las decisiones pertinentes, garantizándose en todo caso la independencia de criterio del personal inspector.

7. Además de las actividades que con carácter general se recogen en los planes anuales, los inspectores y las inspectoras realizarán una planificación de actuaciones adaptada a las características, circunstancias y necesidades específicas de cada centro educativo, facilitando de esta manera una intervención más eficaz en su contribución a la mejora de cada uno de los centros y, por tanto, a la mejora del sistema educativo en su conjunto. Estas actuaciones deberán estar reflejadas en los planes de actuación del personal inspector.

8. El modelo de intervención de la inspección de educación en los centros educativos promoverá su conocimiento desde la planificación y estará orientado a la consecución de la mejora. A partir del diagnóstico obtenido, los inspectores y las inspectoras comunicarán a cada centro valoraciones y orientaciones que favorezcan la mejora de su funcionamiento y su respuesta educativa al alumnado.

9. La intervención de la inspección de educación en los procesos de evaluación tendrá como finalidad contribuir a la mejora del funcionamiento de los centros y de los resultados educativos del alumnado.

10. Para la planificación y priorización de las actuaciones y, en su caso, de las visitas de inspección, se aplicarán criterios y principios fundamentados en modelos actualizados de supervisión y en técnicas eficaces de intervención y gestión.


Artículo 22. Intervención en los centros (Orden 17/2019)

1. El centro docente es donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la relación de la inspección de educación con el centro tiene que ser primordial en el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones de los inspectores y de las inspectoras con los centros docentes constituyen el núcleo básico de los diferentes planes de actuación establecidos en el Decreto 80/2017 y en esta orden.

2. En el marco de la intervención en los centros educativos de zona, serán preceptivas una reunión inicial y otra final de curso con los equipos directivos de zona. Además, con carácter general, se planificará, al menos, una reunión trimestral para hacer tareas de coordinación, revisión de las publicaciones normativas y anticipación a las actuaciones prioritarias. Sin perjuicio de esto, y siempre que el inspector o inspectora de zona lo considere, se realizarán las reuniones necesarias para conseguir los objetivos propuestos en los diferentes planes de actuación. Las reuniones podrán ir dirigidas a equipos docentes y diferentes órganos de coordinación docente y colegiados, así como al resto de los sectores de la comunidad educativa, en función del carácter de la actuación.

3. La asistencia de los inspectores e inspectoras nombrados en representación de la Administración educativa para formar parte de órganos colegiados, como comisiones de escolarización, consejos sociales de centros integrados públicos de Formación Profesional, consejos escolares municipales y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos será obligatoria. Solo será posible excusar la no asistencia a los órganos colegiados nombrados anteriormente por razones debida-mente justificadas y autorizadas por el inspector jefe o inspectora jefa territorial, o, si procede, por el coordinador o coordinadora de circunscripción. Para la asistencia a comisiones o grupos de trabajo específicos, se tendrá que contar con la convocatoria y la correspondiente autorización del inspector jefe o inspectora jefa territorial, de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas que se establezca para la inspección.


Artículo 23. Visita de inspección (Orden 17/2019)

1. Se define la visita de inspección como la presencia personal, justificada y eficaz, del inspector o inspectora de educación en los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se ejerzan las actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación. En este sentido, se considera la visita como instrumento cualificado de la acción inspectora para el cumplimiento de sus fines y funciones, que pretende la supervisión, evaluación, asesoramiento y mejora continua de los procesos y resultados que desarrollan los centros educativos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2017, los inspectores e inspectoras de educación tienen la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios y las instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria con competencias en materia de educación, a los que tendrán acceso.

3. Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 80/2017, la visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación de las actuaciones y eficacia, y responderá a los objetivos previamente determinados en el plan general de actuación anual, en los planes territoriales de actuación anual y en los planes específicos de actuación en zona.

4. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

5. La visita de inspección tendrá carácter ordinario cuando se dirija a la ejecución de las actuaciones definidas en los planes establecidos en el artículo 19 del Decreto 80/2017, y podrá ser general y sectorial o parcial, según se desarrolle sobre el centro entendido como unidad organizativa y funcional en su conjunto o sobre un órgano o sector concreto de este.

6. El plan general de actuación anual podrá precisar, mediante la instrucción de la inspección general, las actuaciones que requieren visita y/o informe, por lo que la realización de la visita podrá estar asociada a la tipología de la actuación que justifique su realización.


Artículo 24. Objetivos de la visita de inspección (Orden 17/2019)

1. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación, el asesoramiento y mejora continua de los procesos y los resultados que desarrollan los centros educativos.2. La visita de inspección tendrá como objetivos:

a) Supervisar el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

b) Participar en la evaluación externa de los centros educativos, programas y servicios, así como en la evaluación externa de la función directiva y docente.

c) Proporcionar orientación y ayuda al personal directivo y docente de los centros educativos y hacer las recomendaciones oportunas, y, si procede, los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.

d) Orientar y asesorar a la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

e) Informar en los procedimientos disciplinarios del personal docente y de cualquier otro de su responsabilidad.

f) Detectar las necesidades que se presenten para informar a los órganos correspondientes de la Administración educativa.

g) Fomentar las buenas prácticas docentes.

h) Colaborar en la resolución de conflictos.

i) Cualquier otro que le sea atribuido por la normativa de igual o superior rango a la presente orden.


Artículo 25. Planificación y organización de la visita (Orden 17/2019)

1. La planificación y el registro de las visitas de inspección se realizará a través de la plataforma electrónica habilitada por la conselleria con competencias en materia de educación para la gestión de la inspección de educación.

2. En esta plataforma, se tendrán que precisar, al menos, los aspectos siguientes: centros o servicios de destino; hora de inicio y finalización; órgano convocante y descripción de la justificación de la visita; tipo de visita; objeto de la visita; asuntos tratados y asuntos pendientes o repercusión para el trabajo de inspección. Además, se hará constar igualmente si se ha realizado un informe específico sobre lo tratado en la visita.

3. Con carácter general, se podrán realizar hasta dos visitas a la semana, siempre que no existan prioridades y asuntos urgentes en la sede que lo impidan. En periodos del curso en los que se acumulen actuaciones que precisen un incremento del número ordinario de visitas de inspección (evaluación de funcionarios en prácticas, evaluación de la función directiva, supervisión de los planes de actuación para la mejora, entre otras), autorizará este incremento el inspector jefe o inspectora jefa territorial.

4. Con el fin de facilitar la organización y el funcionamiento del servicio, solamente con carácter excepcional, podrán realizarse visitas los días de coordinación establecidos en cada inspección territorial y el día de guardia. Las visitas que excedan en número a las establecidas como ordinarias se considerarán extraordinarias y estarán condicionadas a las necesidades del servicio, tanto de permanencia en sede como de atención a los centros y programas. Adicionalmente, tendrá que estar autorizada previamente por el inspector jefe o inspectora jefa territorial y notificada a la persona que coordine la circunscripción.

5. Ante situaciones incidentales o urgentes que requieran realizar una visita no planificada, el inspector o inspectora lo pondrá en conocimiento del inspector jefe o inspectora jefa territorial o del inspector o inspectora que coordine la circunscripción. Si no fuera posible, se comunicará una vez realizada la visita.


Artículo 26. Práctica de la visita de inspección (Orden 17/2019)

1. Con carácter general, se contemplarán los criterios siguientes en la práctica de la visita:

a) La visita de inspección tendrá que programarse con la antelación suficiente que permita al órgano competente la aprobación, si procede, de la correspondiente orden de comisión.

b) Previamente al inicio de la visita, excepto situación excepcional, tendrá que comunicarse a la dirección, responsable o titular del centro educativo tanto la finalidad de la visita como los datos que sean relevantes para su desarrollo.

c) Las visitas tendrán que estar planificadas y bien organizadas, mediante la documentación necesaria obtenida de las diferentes plataformas y fuentes de información, de forma que su realización sea ágil, fructífera y no sobrecargue a los centros con la solicitud de más datos cuando estos puedan estar al alcance de la inspección.

d) El tiempo dedicado a las visitas tendrá que ser proporcional al explicitado en la motivación de las mismas y, en ningún caso, se efectuará una visita para cualquier asunto que se pueda realizar de forma adecuada desde la sede.

e) Durante la visita, la inspección de educación podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para el objeto de la misma y comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

f) En el desarrollo de la visita, la inspección podrá requerir información a la dirección, la persona responsable o, si procede, al titular del centro educativo. De igual modo, podrá requerir la identificación o razón de su presencia a las personas que se encuentran en el centro educativo inspeccionado.

g) El inspector o inspectora podrá hacerse acompañar en la visita, previo conocimiento y aceptación del inspector jefe o inspectora jefa territorial, por otro miembro de la inspección de educación, por personal docente, por personal de apoyo de la inspección o cualquier otro personal técnico de la Administración educativa que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

h) Cuando de la visita se deriven desvíos respecto a la normativa vigente, se instará y orientará al centro hacia la adecuación correspondiente y, en caso de persistir tal desvío, se emitirá el informe de requerimiento que deberá contener el plazo para llevar a cabo su enmienda.

2. Se podrá establecer un sistema electrónico para el registro de las actuaciones inspectoras en los centros educativos y su participación en la evaluación de los centros, programas y servicios.


Artículo 27. Principios generales (Orden 17/2019)

1. Las actuaciones realizadas por la inspección de educación se fundamentarán en modelos actualizados de supervisión. Los criterios y principios de supervisión que se apliquen tendrán que concretarse en técnicas rigurosas de intervención y gestión que cumplan las exigencias de la Administración electrónica y que garanticen la ejecución de los planes estratégicos y de las líneas prioritarias de la inspección de educación, de modo que se eviten, siempre que sea posible, actuaciones descontextualizadas de carácter meramente administrativo o burocrático.

2. Las actuaciones de los inspectores y de las inspectoras de educación se documentan fundamentalmente mediante informes, actas y requerimientos.

3. Los informes, las actas y los requerimientos de la inspección de educación se deberán cumplimentar y tramitar a través de los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.


Artículo 28. Informes de inspección (Orden 17/2019)

1. El artículo 3 del Decreto 80/2017 establece como una de las funciones de la inspección de educación la de emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte de la inspección de educación, mediante las vías reglamentarias, así como la de levantar actas cuando sea necesario.

2. Los informes son documentos administrativos para los que se debe garantizar la necesaria confidencialidad y, con carácter general, no deben abandonar el ámbito del órgano al que van dirigidos.

3. Los informes se elaborarán de oficio o por orden superior, y tendrán como finalidad proporcionar a los órganos superiores o a los órganos directivos de la Conselleria de Educación datos, valoraciones, propuestas o recomendaciones necesarias para la adquisición de conocimiento y elementos de juicio necesarios para la adopción de las decisiones más adecuadas en cada caso.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del mencionado Decreto 80/2017, el informe constituirá el resultado habitual y ordinario de las actuaciones o intervenciones de la inspección de educación y, cuando se refiera a la supervisión, la evaluación o las propuestas de mejora en un centro, será la referencia de la evolución organizativa, metodológica y de resultados de este centro.


Artículo 29. Modelos de informe y partes de este (Orden 17/2019)

1. Se distinguen dos tipos de informes: los estandarizados u homologados y los informes de oficio. En los informes estandarizados, los modelos están elaborados y se hace necesaria la cumplimentación de sus diferentes apartados. Los informes de oficio vienen derivados, generalmente, de actuaciones incidentales y difícilmente generalizables de forma que, aunque mantengan la estructura general del informe, son de difícil previsión o formato.

2. El informe de oficio contendrá los apartados siguientes: encabezamiento, asunto o motivo, descripción de los hechos, marco normativo, consideraciones y conclusiones, propuestas, anexos y contestación a las personas interesadas.

a) El encabezamiento contiene los datos de identificación del centro, servicio y/o persona sobre la que se informa.

b) El asunto o motivo del informe contiene una breve descripción que justifica su elaboración.

c) La descripción de los hechos contiene las especificaciones necesarias sobre los sucesos acontecidos, la información obtenida y las actuaciones o visitas realizadas por el inspector o la inspectora de educación.

d) El marco normativo integra las referencias legales y normativas aplicables a los hechos que se informan.

e) Las consideraciones expresan argumentaciones técnicas que fundamentan la propuesta. Por su parte, las conclusiones se formulan basándose en fundamentos de derecho y resumen de forma clara las ideas más importantes que motivan la propuesta.

f) La propuesta, que permite a la autoridad competente tomar una decisión, exige responsabilidad y compromiso. Tendrá que ser concreta, aunque a veces pueda contemplar diferentes opciones o alternativas. En ningún caso, se podrá reducir a la mera exposición de opciones que se ofrecen a la autoridad competente para que decida con su superior criterio. Al realizar la propuesta, el inspector o la inspectora tiene que indicar cuál es, a su juicio, la mejor opción para abordar el problema que se plantea.

g) El informe tendrá que incluir una propuesta de contestación a la persona interesada si de las características y los análisis de los hechos que lo motivan se deriva la necesidad de dar respuesta al interesado o los interesados. En cualquier caso, el inspector o la inspectora que lo elabore propondrá una respuesta atendiendo a los hechos y las consideraciones de este.

h) Los informes podrán incluir documentos anexos cuando estos completen la información referida.

i) El informe de inspección incluirá el sistema de identificación y registro que se determine para su tramitación al órgano correspondiente.


Artículo 30. Tramitación de informes (Orden 17/2019)

1. La elaboración, tramitación y seguimiento de los informes de inspección se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. Los aspectos procedimentales para la realización de informes se ajustarán a lo que establecen los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con carácter general, los informes emitidos por los inspectores o las inspectoras de educación serán tramitados al órgano correspondiente por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, o la persona en la que delegue. En caso de disconformidad, el informe se podrá remitir acompañado de un informe complementario elaborado por el inspector o inspectora general, el inspector o inspectora jefe territorial u otro inspector o inspectora de educación, sobre el que deberá ser informa-do el inspector o la inspectora que emitió el informe inicial. En estos informes complementarios, se podrá explicitar la causa que los motiva y las consecuencias que del informe inicial se podrían derivar hacia la Administración o sus administrados.

4. La tramitación de los informes por el inspector jefe o inspectora jefa territorial podrá eximirse en los procedimientos en los cuales el órgano directivo que lo regule así lo establezca.

5. Los informes que realicen los inspectores y las inspectoras tendrán que estar supervisados por el inspector o la inspectora que coordine la circunscripción, por el inspector secretario o inspectora secretaria, o por el inspector jefe o inspectora jefa territorial. Todos podrán solicitar correcciones, ampliaciones, concreciones o enmiendas si de la lectura del informe se desprende que no da respuesta rigurosa a la causa que lo ha motivado.


Artículo 31. Actas (Orden 17/2019)

1. Los inspectores e inspectoras, en el ejercicio de sus funciones y como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos. Estas actas tendrán valor probatorio.

2. En las actas tendrán que constatarse los hechos directamente comprobados por los inspectores y las inspectoras en su actividad profesional, que comporten presunción de certeza en relación con estos hechos y tengan naturaleza de documento público.

3. En el acta, se hará constar necesariamente la fecha, el lugar y el centro o servicio en el que se realiza la actuación, la descripción de los hechos y las circunstancias concurrentes, y la identidad del inspector o de la inspectora que lo elabora, así como la de la persona titular o responsable del centro o servicio inspeccionado o de la persona o las personas afectadas. Cuando sea el caso, se harán constar también las presuntas infracciones cometidas, para lo que se hará referencia expresa a la norma presuntamente vulnerada.

4. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en el acta y se añadirá, en este caso, la firma de un testigo o varios testigos que certifiquen la negación de la persona interesada a recibirla. En el supuesto de que esta última medida no fuera posible, se podrá remitir el acta por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.

5. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tal efecto, podrá requerirse una copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.


Artículo 32. Requerimientos (Orden 17/2019)

1. El artículo 4 del Decreto 80/2017 establece como una de las atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación la de requerir, a través de los procedimientos establecidos, al personal y a los responsables de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados, que adecuen sus actuaciones, su organización y su funcionamiento a la normativa vigente.

2. El requerimiento se realizará, con carácter general, de oficio o a petición del órgano competente de la Administración educativa.

3. El requerimiento se tramitará, con carácter general, durante la visita de inspección o bien será trasladado a través de los medios electrónicos establecidos y se dirigirá a la dirección, al responsable o, si procede, al titular del centro educativo. En caso de negativa a la recepción del mismo durante una visita, el inspector o la inspectora lo hará constar en el acta de requerimiento que firmará, en la cual la dirección, el responsable o el titular del centro podrá indicar su disconformidad respecto a su contenido.

4. El incumplimiento del requerimiento solicitado, realizado de con-formidad con las normas y a través de los canales establecidos, podrá generar responsabilidad disciplinaria.


Artículo 33. Modelo de informe de oficio, acta, requerimiento y otros documentos de la inspección de educación (Orden 17/2019)

La inspección general de educación establecerá, a través de instrucciones emitidas al efecto, los modelos de informe de oficio, acta y requerimiento, así como otros documentos normalizados que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones y atribuciones reglamentarias de los inspectores e inspectoras de educación.


Artículo 21. Sistema de gestión de la inspección de educación

1. La organización y el funcionamiento de la inspección de educación se basará en los principios de eficacia, eficiencia y economía, siguiendo las metodologías de la mejora continua.

2. El sistema de gestión de la inspección de educación requerirá la utilización de aplicaciones y programas informáticos que faciliten el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y el archivo de la documentación generada y deberá responder a las necesidades y expectativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de la Administración en general.

3. Todas las actuaciones de la inspección de educación quedarán registradas en el sistema de gestión de la inspección de educación.


Artículo 11. Sistema de gestión de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 21 del Decreto 80/2017 establece que el sistema de gestión de la inspección de educación requerirá la utilización de aplicaciones y programas informáticos que faciliten el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y el archivo de la documentación generada, y tendrá que responder a las necesidades y expectativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de la Administración en general.

2. El sistema de gestión se realizará dentro del marco de la denominada «Administración electrónica» y tendrá que permitir la homogeneización de los procesos seguidos en las actuaciones de la inspección de educación, el registro de estas actuaciones y el traslado de las actuaciones a los órganos directivos que lo requieran. Además, tendrá que permitir el trabajo a distancia de quienes ejerzan la función de inspección de educación, para así incrementar la eficiencia de sus intervenciones en los centros docentes.

3. El sistema de gestión, sin excluir más funcionalidades que puedan surgir en el proceso de su desarrollo, contendrá, al menos, las utilidades siguientes: mantenimiento de la asignación de los inspectores y de las inspectoras de educación a cada centro docente; organización de la agenda y registro del trabajo de los inspectores y las inspectoras; gestión documental de toda la información que proporcione o necesite la inspección de educación; normalización de los informes y actuaciones de la inspección de educación.

4. Los informes de la inspección de educación se firmarán electrónicamente, por cualquiera de los sistemas de firma electrónica considerados válidos por la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

5. Se aprueba como sistema de firma electrónica válido para los procedimientos de la inspección de educación el código seguro de verificación (CSV), establecido en la Orden 9/2017, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre el uso de código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Se establece como órgano responsable de su uso a la secretaría autonómica en materia de educación, que será responsable de los actos administrativos resultantes a efectos de impugnación.

La dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones será la responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para su uso.

Los interesados, si procede, podrán acceder a la verificación del contenido de la actuación o el documento en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)

Será el propio sistema de gestión de la inspección el que genere dicho CSV en el informe, a petición de quien lo firme.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en la sección correspondiente a los sistemas de verificación de firma.

El CSV estará disponible a los efectos de comprobación hasta que no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los cuales se haya emitido, de acuerdo con la normativa que sea aplicable o por decisión judicial.

6. Podrán declararse actuaciones automatizadas aquellos procedimientos de la inspección que por ser realizados íntegramente a través de medios electrónicos no requieran la intervención de forma directa de un inspector o inspectora y no exista elemento subjetivo, valoración o motivación.

7. La inspección de educación utilizará, además, aquellas aplicaciones informáticas de las que disponga tanto la Generalitat como la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la correcta gestión de la información y la comunicación.


Artículo 22. Condiciones de trabajo

1. La jornada laboral y el resto de las condiciones de trabajo del personal que ejerza puestos de trabajo de la inspección de educación serán las mismas que corresponda al personal al servicio de la Administración del Consell sometiéndose a idéntico régimen en materia de permisos, licencias por asuntos propios, días compensatorios y vacaciones.

2. El control de la jornada laboral del del personal inspector de educación se realizará a través del sistema de gestión de la inspección de educación y de aquellos otros que determine la administración educativa.

3. Por lo que respecta al resto de licencias no incluidas en el apartado 1 de este artículo, será de aplicación lo que se establezca en la norma que regule los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución competencial: las competencias atribuidas a la dirección de los centros las asumirá el inspector jefe o la inspectora jefa territorial y aquellas atribuidas a la dirección territorial las asumirá la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.


Artículo 47. Horario y jornada de trabajo de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. El artículo 22 del Decreto 80/2017 establece que la jornada laboral del personal que ejerza la inspección de educación será la misma que corresponda al personal al servicio de la Administración del Consell del mismo cuerpo y escala.

2. El cumplimiento de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes y se tendrá en cuenta el horario de trabajo de los centros educativos asignados.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los inspectores y las inspectoras de educación podrán realizar actuaciones fuera del horario establecido en el apartado 2 de este artículo y será aplicable lo establecido en la normativa vigente que regule el sistema de compensación horaria, siempre que queden garantizadas las necesidades del servicio. El inspector jefe o la inspectora jefa territorial podrá autorizar una compensación horaria cuando se realicen actuaciones fuera del horario laboral semanal o se supere el mismo.

4. La articulación de los horarios de inspectores e inspectoras tendrá un carácter especial para poder ejercer sus funciones, atendiendo el normal funcionamiento de los centros educativos y sus órganos de gobierno. A tal efecto, cada inspector e inspectora de educación planificará la jornada de trabajo a través de la aplicación informática que se habilite para la gestión de la inspección de educación y justificará la presencia en la sede mediante el sistema de control que sea determinado por los titulares de los órganos a los que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

5. Con el fin de organizar de manera equilibrada las diferentes actuaciones de la inspección de educación, la distribución semanal del trabajo será, con carácter general, la siguiente:

– Hasta dos días por semana para visitar los centros, programas y servicios de su zona de intervención.

– El resto de días se dedicará al trabajo interno, la planificación, coordinación de tareas, formación y atención a la comunidad educativa en la sede de la inspección territorial correspondiente.

6. Cuando el servicio se preste fuera de la sede de las inspecciones territoriales de educación, el tiempo de trabajo incluirá el destinado a los desplazamientos necesarios para la realización de la actividad.

7. Para atender las demandas de información, asesoramiento y atención a la comunidad educativa, así como las incidencias que se puedan presentar, el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, oído el coordinador o la coordinadora de circunscripción, establecerá para cada uno de los equipos de inspección de circunscripción turnos de guardia en la sede de lunes a viernes.


Artículo 48. Vacaciones (Orden 17/2019)

Los inspectores y las inspectoras de educación dispondrán de las vacaciones que correspondan al personal al servicio de la Administración del Consell y tendrán que disfrutarlas, con carácter general y preferentemente, en los periodos no lectivos del curso escolar.

El inspector jefe o la inspectora jefa territorial tendrá en cuenta que se garantice la necesaria atención al servicio en la distribución de los turnos de vacaciones.


Artículo 49. Licencias y permisos de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2017 en materia de permisos, licencias por asuntos propios y días compensatorios, a la inspección de educación será aplicable lo establecido para el personal al servicio de la Administración del Consell.

2. En cuanto al resto de licencias no incluidas en el apartado anterior, será aplicable lo que establezca la norma que regula los permisos y las licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria con competencias en materia de educación, con la distribución competencial siguiente: las competencias atribuidas a la dirección de los centros serán asumidas por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, y las atribuidas a la dirección territorial serán asumidas por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

3. Respecto a las licencias para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas, con carácter general, se aplicarán a los miembros de la inspección de educación los mismos criterios que al resto de docentes, con las precisiones que determine la dirección general competente en materia de personal docente y la inspección general de educación.

En todo caso, se seguirán los criterios siguientes:

a) Los 6 días previstos por esta tipología de licencia se podrán dedicar a cualquier tipo de formación relacionada con la práctica profesional de la inspección de educación. Se podrá contemplar en este apartado la participación en programas europeos diseñados y solicitados por los centros educativos en los cuales se incorpore la figura de la inspección, siempre que sean centros de la propia zona de actuación del inspector o la inspectora. La autorización estará condicionada, en todo caso, al visto bueno del inspector jefe o la inspectora jefa territorial y a las necesidades del servicio. Por este apartado, en ningún caso, se podrá disfrutar de más de los 6 días anuales establecidos.

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse la asistencia a actividades formativas relacionadas con programas educativos europeos, cuya duración supere los 6 días y hasta un máximo de 15 días laborales (incluidos los 6 primeros), siempre que estos programas cumplan todas las condiciones siguientes:

– Respondan a intereses y necesidades de la inspección de educación, y que participe esta de manera institucional y explícita en el programa.

– Respondan a los criterios prioritarios de actuación establecidos en el plan de actuación plurianual o plan general de actuación anual y se encuentren aprobados de forma explícita en los planes territoriales de actuaciones de la inspección de educación.

– Las inspecciones territoriales de educación participen de forma activa en su diseño, planificación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como en la designación de asistentes. Esta condición, en el caso de programas con ámbito territorial de toda la Comunitat Valenciana, será referida a la inspección general.

4. En cualquier caso, la concesión de permisos y licencias estará subordinada a las necesidades del servicio.

5. A los efectos oportunos, habrá un apoyo informático en el que tendrán que figurar los permisos y las licencias concedidos, así como la documentación acreditativa correspondiente. Este apoyo tendrá que servir para dejar constancia fehaciente de las ausencias al puesto de trabajo y, si procede, los motivos que las justifican.


Artículo 50. Sustitución de personal inspector por situación de baja laboral (Orden 17/2019)

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, establecidas respectivamente en los artículos 3 y 4 del Decreto 80/2017, deberán prestar atención directa a los miembros de la comunidad educativa, tanto en la ubicación de los mismos centros y servicios educativos a los que realizan visitas, como en las dependencias de la Dirección Territorial.

Por lo tanto, las bajas en la plantilla de la inspección se sustituirán cuando estas tengan una duración prevista de, como mínimo, seis meses y siempre que se aporte el correspondiente informe médico.


Artículo 23. Régimen retributivo

1. El régimen retributivo aplicable al personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación será el previsto, con carácter general, para el personal que ocupe puestos de carácter docente, más los complementos específicos que se determinen en las tablas retributivas del personal docente.

2. Se aplicará a los que ejerzan la función de la inspección de educación, por ser cuerpo docente, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, según lo que se disponga en la norma que, con carácter general, regule el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otros actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como los otros complementos a los que tengan derecho consolidado como personal docente.

3. Los mencionados complementos serán compatibles con las restantes retribuciones del personal docente.


CAPÍTULO III

Acceso al cuerpo de inspectores de educación y provisión de puestos de trabajo


Sección primera

Acceso al cuerpo de inspectores de educación


Artículo 24. Requisitos

1. Los requisitos generales de acceso al cuerpo de inspectores de educación, son los que establecen las disposiciones adicionales décima y decimosegunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con el artículo 41 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

2. Para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la administración educativa de la Generalitat, los requisitos específicos serán los siguientes:

a) Acreditar una antigüedad mínima de diez años como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, de los cuales, al menos seis lo serán de experiencia docente.

b) Acreditar un conocimiento del valenciano del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.


Artículo 25. Principios rectores del procedimiento

1. El sistema de acceso a la inspección de educación será el que establece, en su capítulo III, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En el marco del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y mediante convocatoria pública determinada por la correspondiente oferta pública de promoción interna de los cuerpos docentes, la conselleria competente en materia de educación establecerá las bases, el número de plazas convocadas, las fechas de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

3. La conselleria competente en materia de educación convocará periódicamente procedimientos selectivos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación de manera que el porcentaje de plazas vacantes del total de la plantilla no supere el 10 %. (art. 44 Orden 17/2019)


Artículo 45. Inspectores e inspectoras de educación en prácticas (Orden 17/2019)

1. La fase de prácticas se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real decreto 276/2007 o en la normativa básica vigente en el momento de la convocatoria del procedimiento selectivo.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2017, el régimen retributivo aplicable al personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación será el previsto, con carácter general, para el personal que ocupe puestos de carácter docente, más los complementos específicos que se determinen en las tablas retributivas del personal docente.

3. En las convocatorias de procedimientos selectivos, se regulará la exención total o parcial de la fase de prácticas para los inspectores o las inspectoras en prácticas que acrediten una experiencia previa de, al menos, dos años como inspectores o inspectoras accidentales, siempre que este nombramiento se hubiera obtenido como consecuencia de su participación en algún procedimiento selectivo de acceso o concurso de méritos y si cuentan, además, con una evaluación positiva de sus funciones como inspectores o inspectoras accidentales.


Sección segunda

Provisión de puestos de trabajo


Artículo 26. Concurso de traslados

1. La convocatoria de los concursos de traslados de la inspección de educación se ajustará a las disposiciones y procedimientos que los regulen con carácter general para los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos docentes.

2. La conselleria competente en materia de educación convocará los concursos de traslados del cuerpo de inspectores de educación, de acuerdo con las bases legales vigentes.


Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal

1. La dirección general competente en materia de personal docente, a petición de la inspección general de educación, procederá a la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal derivados de las siguientes situaciones: existencia de vacante por ausencia del titular, paso del titular a situación de servicios especiales, y otras circunstancias que determinen ausencia temporal de la persona titular durante un período que impida el funcionamiento del servicio.

2. Estos puestos de trabajo se cubrirán de manera temporal con personal funcionario docente que deberá reunir los requisitos establecidos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y que tendrán la denominación de inspectores y de inspectoras accidentales.

3. La provisión de estos puestos de trabajo se realizará con las personas aspirantes, ordenadas por la puntuación total obtenida, que hayan superado la fase de oposición del último proceso selectivo, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, y hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 122 107 de la Ley 4/2021, de 16 de abril 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

4. La provisión de los puestos de trabajo que queden vacantes después de la aplicación del procedimiento establecido a el apartado anterior, se realizará, entre las personas participantes que no hayan superado la fase de oposición del último proceso selectivo, pero hayan superado las partes del proceso selectivo que se indiquen en cada convocatoria, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 122 107 de la Ley 4/2021, de 16 de abril 10/2010.

5. Si, una vez aplicados los procedimientos establecidos a los apartados 3 y 4 antes mencionados, continúan existiendo vacantes, se podrá convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal. La convocatoria incluirá la valoración de la experiencia profesional, el ejercicio de cargos directivos, los méritos académicos y la formación. La convocatoria también incluirá la presentación y valoración de una memoria y, en su caso, la defensa de esta. En este caso también se realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y será aplicable lo que establece el artículo 122 107 de la Ley 4/2021, de 16 de abril 10/2010.


Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación (Orden 17/2019)

Se estará a lo que establecen los artículos 26 y 27 del Decreto 80/2017.

La provisión de puestos se realizará en el mismo orden de prelación y según los criterios establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 27 del Decreto 80/2017. La provisión en los puestos de trabajo temporal como inspectores accidentales se realizará mediante un nombramiento provisional por mejora de ocupación, por lo que les será aplicable lo establecido en el artículo 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, entendiendo, para este sector, que las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional son los complementos retributivos que correspondan relacionados con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como los otros complementos a los que tengan derecho consolidado como personal docente.


CAPÍTULO IV

Formación de la inspección de educación


Artículo 28. Formación y actualización profesional del personal inspector

1. El perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de educación, que deberá contribuir a adecuar su capacidad profesional a las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de asesoramiento y supervisión de la práctica docente y del funcionamiento de los centros educativos, y promover la mejora de la función inspectora.

2. La conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con sus prioridades, establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y actualización de los inspectores y las inspectoras de educación. En los citados planes se podrán determinar actividades que tengan carácter obligatorio.

3. El personal inspector de educación podrán participar, en las mismas condiciones que el resto de funcionarios docentes, en todos los cursos, ayudas y subvenciones para la formación y perfeccionamiento del profesorado que se organicen por la conselleria competente en materia de educación, así como asistir a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico y profesional, relacionados con su función.

4. La inspección general de educación podrá proponer planes de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación, de acuerdo con las necesidades expresadas por los inspectores y las inspectoras.

5. La formación estará ligada, preferentemente, al ejercicio de la unción inspectora desarrollada mediante actuaciones de carácter general, comunes a todo el personal inspector, y de carácter especializado en otros casos.

6. Con el fin de desarrollar los planes de formación, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades.

7. Se establecerá un plan específico de formación para los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo, que necesariamente deberá contemplarse dentro de un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial de educación correspondiente.


Artículo 34. Formación y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación (Orden 17/2019)

1. La formación y la actualización profesional se consideran un derecho y un deber de los inspectores e inspectoras de educación.

2. La formación de los inspectores y de las inspectoras de educación será inicial y permanente con la finalidad fundamental de adecuar su capacitación profesional a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo con el objetivo de colaborar en los procesos de asesoramiento, supervisión y evaluación, impulsar la renovación pedagógica y promover un mejor ejercicio de sus funciones.

3. La inspección general de educación desarrollará, en colaboración con los órganos directivos de la Conselleria de Educación con competencias en materia de formación del profesorado, con las universidades y otras instituciones, planes plurianuales o anuales de formación para la formación inicial y permanente de los inspectores e inspectoras de educación.


Artículo 35. Formación inicial (Orden 17/2019)

1. El objetivo de la formación inicial es contribuir a que las personas que han accedido al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación o al ejercicio de puestos de trabajo con carácter temporal en la inspección de educación, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 27 del Decreto 80/2017, obtengan los conocimientos y las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 del Decreto 80/2017, se establecerá un plan específico de formación para los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo, que necesariamente tendrá que contemplarse dentro de un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial de educación correspondiente.

3. El plan específico de formación se desarrollará en dos fases. La primera fase se realizará durante el primer mes de la incorporación a las inspecciones territoriales de los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos. Será común a todo el personal de nueva incorporación y su organización corresponderá a la inspección general de educación. La segunda fase, que completará la primera, se realizará durante el primer trimestre a partir de la incorporación y su organización corresponderá a cada inspección territorial.

4. En el caso de incorporaciones a la inspección de educación no derivadas de la resolución de procesos selectivos, el plan específico de formación incluirá un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial correspondiente. Este se organizará y desarrollará en los mismos términos que se establecen en el apartado anterior.


Artículo 36. Formación permanente (Orden 17/2019)

1. La finalidad de la formación permanente es el perfeccionamiento y la actualización profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación en las vertientes general y especializada del ejercicio de sus funciones.

2. La inspección general de educación podrá proponer planes y actividades de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas y las propuestas reflejadas en las memorias de actuación anual de las inspecciones territoriales de educación.

3. Las actividades de formación permanente se incluirán en los planes de formación y actualización de la inspección de educación que se realicen para cada curso escolar y se incorporarán a los correspondientes planes territoriales de actuación anuales.

4. La formación tendrá que responder a las finalidades siguientes:

a) Profundización en los conocimientos y las técnicas derivados de los objetivos y contenidos específicos del plan territorial de actuación anual.

b) Actualización profesional en relación con nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar.

c) Perfeccionamiento en el perfil profesional.

5. La formación permanente de los inspectores y de las inspectoras de educación se referirá a los valores y a las competencias profesionales inherentes a la función inspectora, así como a los contenidos explicitados en el artículo 38 de esta orden.

6. Las actividades de formación permanente organizadas por la inspección general de educación o por las inspecciones territoriales se realizarán en horario laboral y, si así se establece en estos planes, podrán tener carácter obligatorio.

7. La asistencia a las diferentes acciones, programas y actividades formativas dará lugar a la correspondiente certificación, que será expedida por el órgano competente en formación del profesorado.


Artículo 37. Objetivos de los planes y actividades de formación institucional (Orden 17/2019)

Son objetivos de los planes y las actividades de formación institucional de la inspección de educación:

a) Impulsar el desarrollo del plan de actuación plurianual, del plan general de actuación anual y de los planes territoriales de actuación anuales con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste a las demandas profesionales que la conselleria competente en materia de educación pueda requerir de la inspección de educación, en respuesta a nuevas necesidades formativas derivadas de los cambios del paradigma educativo.

b) Facilitar la participación y la responsabilidad de la inspección de educación en su propio desarrollo profesional, mediante el impulso de la reflexión, la investigación y la toma de decisiones sobre la misma práctica, y mediante la organización de actividades específicas destinadas a la mejora de sus competencias profesionales.

c) Crear redes profesionales mediante la organización de grupos de trabajo integrados por miembros de la inspección de educación de las áreas específicas de trabajo y, si procede, por profesionales pertenecientes a empresas u otras instituciones académicas, para el intercambio, la impartición y la difusión de experiencias y conocimientos.

d) Impulsar la intervención de la inspección de educación en los centros educativos, basada en el trabajo en equipo.

e) Favorecer líneas de formación, investigación y colaboración con las universidades en las funciones y atribuciones propias de la inspección de educación.


Artículo 38. Contenidos de los planes y actividades de formación institucional (Orden 17/2019)

1. Los contenidos de los planes y actividades de formación institucional se organizarán en los módulos siguientes:

a) Módulos generales, que se referirán, además de a los valores y a las competencias profesionales inherentes a la función inspectora, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a todas aquellas investigaciones para el avance, tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación como en la supervisión y evaluación del sistema educativo.

b) Módulos específicos que versarán sobre los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza-aprendizaje; a la organización y gestión de centros; a los modelos de evaluación y mejora de la calidad; a la multiculturalidad; a la convivencia y la igualdad, y a la mediación en la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

2. Las actividades de formación contemplarán, entre otros, los enfoques siguientes:

a) Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

b) La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la inspección de educación en los centros educativos.

c) Los apoyos técnicos de las aplicaciones informáticas que sustentan la planificación, el desarrollo de tareas y la organización interna de las inspecciones territoriales.


CAPÍTULO V

Evaluación de la inspección de educación


Artículo 29. Planes de evaluación

1. La inspección general de educación, al elaborar el plan de actuación plurianual y el plan general de actuación anual, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades. Las actividades de inspección contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados, que serán objeto de la correspondiente negociación.

2. Además de a los sistemas de evaluación interna, la inspección de educación estará sujeta a los planes y procesos de evaluación y reconocimiento externo que se establezcan.


Artículo 30. Memoria anual de la inspección de educación

1. Con el fin de valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección de educación, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas en el plan general de actuación anual de cada curso académico, cada inspección territorial elaborará una memoria que elevará a la inspección general de educación y que contendrá, por lo menos, las propuestas de mejora que se deberán introducir en el plan territorial y en el plan general de actuación anual del curso siguiente.

2. La inspección general de educación elaborará la memoria de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana que elevará al órgano superior con competencias en educación, que se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de educación.


Artículo 31. Evaluación de la función inspectora

1. Se evaluará el ejercicio de la función inspectora tomando como referente las competencias asociadas al trabajo de los inspectores y de las inspectoras y teniendo como objetivo la mejora de la inspección de educación. La evaluación tendrá como referente las competencias técnicas, profesionales y sociales, necesarias para el ejercicio de la función inspectora, y será realizada de acuerdo con indicadores de innovación y mejora. Los indicadores y el procedimiento de dicha evaluación serán objeto de formulación objetiva con conocimiento previo del personal objeto de evaluación.

2. La conselleria competente en materia de educación desarrollará los procedimientos para que los resultados de la evaluación de la función inspectora sean tenidos en cuenta en los concursos de traslados y en otros aspectos relacionados con la promoción de los inspectores y las inspectoras de educación, junto a las actividades de formación, investigación e innovación.


Artículo 39. Evaluación de la inspección de educación (Orden 17/2019)

1. Los principios y sistemas de transparencia, así como los de Administración electrónica y los criterios de modernización de la Administración regulados en el marco normativo valenciano, español y europeo, se aplicarán, de forma progresiva y sistemática, al funcionamiento y la evaluación de la inspección.

2. Según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 80/2017, la evaluación de la inspección de educación será un elemento fundamental en la mejora del servicio prestado por los inspectores y las inspectoras de educación.

3. La evaluación de la inspección de educación podrá ser de carácter interna o externa, y sus procedimientos de evaluación y mejora se adaptarán al marco jurídico que regule la evaluación del funcionariado, con las peculiaridades de los cuerpos docentes.

4. La evaluación interna pretende valorar el grado de consecución de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones que se desarrollan, mediante la inclusión de mecanismos de seguimiento y evaluación tanto en el plan de actuación plurianual, el plan general de actuación anual y los planes territoriales de actuación anual. A estos efectos, corresponde al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial supervisar y evaluar el plan territorial de actuación anual, así como elaborar la memoria final de la inspección territorial, que incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos. Por otro lado, la inspección general de educación será la responsable del seguimiento y la evaluación del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación, así como de la elaboración de la memoria de la inspección de la Comunitat Valenciana, que recogerá las aportaciones de las inspecciones territoriales.

5. La evaluación externa comprende la valoración del cumplimiento de las funciones encomendadas a la inspección de educación, así como del plan de formación, con el fin de favorecer la mejora permanente en el ejercicio de la inspección de los centros, servicios y programas que integran el sistema educativo y su contribución a la calidad de la educación en la Comunitat Valenciana. Esta evaluación se regulará a través de la norma específica que la desarrolle.

6. Los resultados de las evaluaciones externas e internas se tendrán en cuenta en los procesos de determinación de funciones y tareas.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Constitución de los órganos colegiados

Los órganos colegiados que se constituyan a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto deberán aprobar un reglamento de régimen interior en el plazo que se establezca reglamentariamente.


Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria.


Tercera. Denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación

La conselleria competente en materia de educación procederá a adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación que se relacionan en el anexo de este decreto, en el Registro de Personal Docente y en la relación de puestos de trabajo docentes.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. Formas temporales de provisión de puestos

Las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto se mantendrán hasta el 31 de agosto de 2017.

En tanto no se desarrolle por parte de la conselleria competente en materia de educación el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de la inspección de educación mediante nombramiento provisional por mejora de empleo indicado en el artículo 27, la provisión de estos puestos de trabajo se continuará realizando mediante el procedimiento de comisión de servicios.


Segunda. Derechos inherentes

Este decreto no podrá comportar, para el personal integrante de la inspección de educación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos inherentes al sistema de carrera vigente para aquel en el momento de su entrada en vigor.


Tercera. Requisitos de acceso

Los requisitos de acceso al cuerpo de inspectores de educación establecidos en el artículo 24 de este decreto no serán de aplicación a los procesos selectivos convocados con anterioridad a su entrada en vigor.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, expresamente, las siguientes disposiciones:

1. Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.

2. Decreto 197/1993, de 13 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.

3. Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. Orden 66/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES FINALES


Primera. Modificación del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana

Se modifica parcialmente el contenido del anexo II del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana, que queda redactado tal y como se indica en el anexo de este decreto.


Segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para el desarrollo de lo que dispone el presente decreto.


Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


València, 23 de junio de 2017


El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER


El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ


ANNEX / ANEXO


Retribuciones del personal inspector de educación adecuadas a la estructura retributiva docente


Retribuciones mensuales (euros)


Denominación actual Clasificación Sueldo base C. destino C. específico C.e. cargo Total

Inspector/a general de educación A1 26 1120,15 705,19 1300,32 474,23 3599,89

Inspector/a jefe/a territorial A1 26 1120,15 705,19 1300,32 301,16 3426,82

Inspector/a adscrito/a a la inspección general A1 26 1120,15 705,19 1300,32 0,00 3125,66

Inspector/a secretario/a territorial A1 26 1120,15 705,19 1300,32 0,00 3125,66

Inspector/a coordinador/a territorial A1 26 1120,15 705,19 1300,32 0,00 3125,66

Inspector/a de zona A1 26 1120,15 705,19 1300,32 0,00 3125,66

Inspector/a de zona A2 26 968,57 705,19 1300,32 0,00 2974,08